TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Geraldo Antonio Jiménez Sequera y Cindy Yoenny Ilarraza Salas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.919.075 y V-17.254.524, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Marco Antonio Parra Guédez, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.783 en interés superior de los niños identidad omitida, nacidas el quince de febrero del 2003 y veintisiete de septiembre del dos mil cuatro respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de las niñas Cisbell Geraly y Cribell Gerile, será compartida por ambos padres, ciudadanos Geraldo Antonio Jiménez Sequera y Cindy Yoenny Ilarraza Salas
SEGUNDO: La Guarda de las niñas antes mencionadas será ejercida por la madre, y estos podrán fijar residencia donde ésta la fije.
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaría, de mutuo acuerdo se fija para el padre, ciudadano Geraldo Antonio Jiménez Sequera, el cual se compromete aportar a su hijas, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, a fines de logar cumplimiento de los gastos, tales como salud, alimentación, educación, vivienda y vestido.
CUARTO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita para ver a sus hijas, dos veces por semana siendo este sábado y domingo, siempre y cuando no interfiera con el libre desenvolvimiento de las actividades y el desarrollo de la personalidad de las niñas.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8555-06
Kmp.-
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