REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por los Ciudadanos DILIA ESPERANZA CABRERA DE VELASQUEZ y JUAN DARIO VELASQUEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.245.466 y 5.351.317, respectivamente, y visto así mismo los recaudos que la acompañan y por cuanto no aparece de autos que este Tribunal haya autorizado la convivencia previa de los candidato a la adopción y los solicitante, este Tribunal por considerarlo procedente ACUERDA: LA COLOCACION DE LA NIÑA identidad omitida de tres (3) años de edad, bajo la responsabilidad de los solicitante, plenamente identificados en autos, por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 422 Ejusdem.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil N° 8560/06
EJMN.pv.wb.-
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