REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la colocación familiar presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño identidad omitida, de 4 años de edad, y a solicitud de la abuela paterna del referido niño, ciudadana ELBA MIRELLA PARRAGA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.454, con domicilio en Curaguire, sector Las Malvinas, vereda Nº 1, Carretera Nacional, casa s/n, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, y los recaudos que la acompañan. Este tribunal por considerar necesaria e indispensable la solicitud, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño identidad omitida, siendo la ciudadana ELBA MIRELLA PARRAGA URBINA , ya identificada, quien ejercerá la Guarda del referido niño de autos.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 8561-06
BMdR/aml/kmp.-
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