REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 25 de Septiembre del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 800, del año 1995, correspondiente a la Niña identidad omitida, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como, por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se incurrió en el error material al asentar el lugar de Nacimiento de la mencionada niña, es decir se indicó “…HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “…HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY” que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la Niña identidad omitida, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de la referida niña, expedida por la Coordinadora del Registro Principal del estado Yaracuy. Constancia de Nacimiento. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 800, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde se incurrió en el error material al asentar el lugar de Nacimiento de la mencionada niña, es decir se indicó “…HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD” en lo adelante diga “…HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López









Exp.Civil Nº 8564/06
BMdR.aml.sa.-