REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos, LUCIA ELENA VELASQUEZ y ROSELIANO JOSE NOGUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.804 y 12.079.964 respectivamente, domiciliados la primera en final de la calle 14 Tamarindo II, casa N° 8256 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 8 con calle 8, Edificio Doña Rosa Apto 2-1, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña ROSSMIR SHARHAY´S NOGUERA VELASQUEZ, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha dieciséis (16) de agosto de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor NOGUERA NOGUERA ROSELIANO JOSÉ, compartirá con si hija ROSSMIR SHARHAY´S, de once (11) años de edad, los días sábados, a partir de las 9:00 am, retirándola del hogar materno y la retornará el día domingo, a las 4:00 pm. En caso que por razones laborales, el progenitor no pueda cumplir con dicho régimen, procederá a comunicarse vía telefónica con la niña in comento. Se deja constancia que a las partes, se les explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 4 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8567/06.
En fecha 2 de octubre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUCIA ELENA VELASQUEZ y ROSELIANO JOSE NOGUERA NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.804 y 12.079.964 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, El ciudadano ROSELIANO JOSE NOGUERA NOGUERA, compartirá con si hija identidad omitida los días sábados, a partir de las 9:00 a.m., retirándola del hogar materno y la retornará el día domingo, a las 4:00 p.m. En caso que por razones laborales, el referido ciudadano no pueda cumplir con dicho régimen, procederá a comunicarse vía telefónica con la niña in comento, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López












Exp. N° 8567/06
BMDR/aml/cma.-