REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 26 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos WENDY NOHEMI CORONEL y ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.199 y V-12.771.768 respectivamente, domiciliada la primera en Boraure, Barrio Bolívar, casa Nº 250, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en Avenida 9 entre calles 34 y 35 municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de ocho (8), cinco (5) años y siete (7) meses de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copias que cursan a los folios dos (2) al cuatro (4) del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha 13 de septiembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WENDY NOHEMI CORONEL y ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, ya identificados, progenitores los niños identidad omitida, de ocho (8), cinco (5) años y siete (7) meses de edad respectivamente, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: El progenitor se compromete llevar semanalmente la comida a sus hijos identidad omitida, de ocho (8), cinco (5) años y siete (7) meses de edad respectivamente. Segundo: Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que generen los niños, serán compartidos entre los progenitores, previa presentación de factura. Tercero: Igualmente, a razón de bono escolar ambos progenitores compartirán los gastos, de igualmente en el mes de diciembre serán compartidos. Cuarto: De igual modo en el inicio escolar el progenitor cubrirá los gastos de merienda de los niños. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 2 de octubre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WENDY NOHEMI CORONEL y ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.199 y V-12.771.768 respectivamente, domiciliada la primera en Boraure, Barrio Bolívar, casa Nº 250, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en Avenida 9 entre calles 34 y 35 municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio los niños identidad omitida, de ocho (8), cinco (5) años y siete (7) meses de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, se compromete a suministrar a sus hijos los niños identidad omitida, de ocho (8), cinco (5) años y siete (7) meses de edad respectivamente, Primero: Por concepto de Obligación Alimentaría, se compromete llevar semanalmente la comida a sus hijos. Segundo: Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que generen los niños, serán compartidos entre los progenitores, previa presentación de factura. Tercero: Igualmente, a razón de bono escolar ambos progenitores compartirán los gastos, de igualmente en el mes de diciembre serán compartidos. Cuarto: De igual modo en el inicio escolar el progenitor cubrirá los gastos de merienda de los niños, todo a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp N° 8570-06. kmp.-