TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaría, por cuanto la capacidad económica del ciudadano ARMANDO MANZO URBINA no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a favor del adolescente identidad omitida, para cubrir todo lo relativo a la manutención de las referidas niñas. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y escolaridad de las niñas será por cuenta de ambos padres. En los meses de septiembre y diciembre, el padre realizará aportes para sufragar los gastos relativos a las referidas épocas, sin embargo este Despacho señala que la responsabilidad de la manutención de los hijos es compartida y en ese sentido se insta a ambos padres a realizarlo de esa manera.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija que el padre visite semanalmente a sus hijas y pueda compartir con ellas durante el día sábado devolviéndolas al hogar al hogar a las 6:00 p.m., pudiendo pernoctar con el padre previa notificación de la madre siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de la adolescente y niña de autos, previo acuerdo con la madre. En las épocas de vacaciones y de navidad podrán pernoctar con el padre previo acuerdo con la madre.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente y niña de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8579/06
BMDR/aml/cma.-