REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 27 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre las ciudadanas ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA y PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.111.241 y V-5.153.679 respectivamente y domiciliadas la primera en la Urbanización Flamingo Cordido, 2do estacionamiento, vereda 4 Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Carrizales, entre calles 2 y 3, casa N° 86, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño LUIS ANGEL, de cuatro (4) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud, se acordó citar a las ciudadanas Rosmari Guevara (madre) y Petra Sosa (abuela paterna), a fin de que aclaren quien posee la guarda. Se libraron boletas de citación.
Al folio diez (10) del presente expediente, riela boleta de notificación sin firmar por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, consignada por la alguacil Lizay Jaimes, ya que ella misma fue la que realizó la solicitud.
Al folio once (11) del presente expediente, riela boleta de citación firmada por la ciudadana Rosmari Yosselin Guevara Segura, consignada en fecha 07/06/06 por el alguacil Víctor Seijas.
Al folio doce (12) del presente expediente, riela boleta de citación firmada por la ciudadana Petra Mercedes Sosa Martínez, consignada en fecha 07/06/06 por el alguacil Víctor Seijas.
Al folio trece (13) del presente expediente, mediante acta de fecha 12/06/06, siendo la hora fijada para que tenga lugar el Acto conciliatorio en la presente causa, este Tribunal deja constancia que no comparecieron ni la demandante, ni la demandada, ambas ni por si ni por medio de apoderado.
Al folio catorce (14) del presente expediente, mediante auto de fecha 30/06/06, se acordó notificar a las ciudadanas Rosmari Guevara (madre) y Petra Sosa (abuela paterna), y procedan aclarar quien detenta la Guarda del niño LUIS ANGEL. Se libraron boletas.
Al folio diecisiete (17) del presente expediente, riela boleta de notificación firmada por la ciudadana Petra Mercedes Sosa Martínez, consignada en fecha 21/07/06 por el alguacil Juan Araujo.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, riela boleta de notificación firmada por el ciudadano Roberto Guevara, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, consignada en fecha 21/07/06 por el alguacil Juan Araujo.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, mediante acta de fecha 27/07/06, comparece espontáneamente la ciudadana Petra Sosa, mediante la cual expone que se le otorgo la Colocación familiar provisional del niño Luís Ángel Martínez, en sentencia dictada en fecha 04/05/06, y consigna copia simple de la sentencia antes mencionada.
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, riela diligencia presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la homologación de la presente solicitud de Régimen de visitas, por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana Petra Sosa, tiene en colocación familiar provisional al niño de autos.
Al folio cuatro (4) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia las ciudadanas ROSMARY YOSSELIN GUEVARA y PETRA MERCEDES SOSA, ya identificadas, quienes conciliaron en lo siguiente: “La ciudadana ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA, antes identificada, compartirá con su hijo el niño LUIS ANGEL, de cuatro (4) años de edad, los fines de semana, a partir del día viernes a las 4:00 p.m, hasta el domingo a las 5:00 p.m, y las niñas KATHERIN y MARIANGEL de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, compartirán con su abuela paterna en los mismos días antes mencionados. Dicho régimen de visitas se cumplirá cada quince (15) días. Asimismo, el día de la madre lo pasarán con su madre.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que las ciudadanas ROSMARY YOSSELIN GUEVARA y PETRA MERCEDES SOSA, ya identificadas, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud la ciudadana ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA, antes identificada, compartirá con su hijo el niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, los fines de semana, a partir del día viernes a las 4:00 p.m, hasta el domingo a las 5:00 p.m, y las niñas identidad omitida de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, compartirán con su abuela paterna en los mismos días antes mencionados. Dicho régimen de visitas se cumplirá cada quince (15) días. Asimismo, el día de la madre lo pasarán con su madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 7886/06
BMdR.sa.-
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