REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 16 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Judith Margelin Domínguez y Juan Carlos Nadal, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.276.437 y 13.986.442 respectivamente y domiciliados la primera en la 3era avenida entre 28 y 29, casa N° 28-12, Municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Los Pinos, calle 9, N° 13, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de su hija Oriana Gabriela.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
De los folios 1 y 4 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Judith Margelin Domínguez y Juan Carlos Nadal, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde acordaron lo siguiente: Primero: El progenitor se comprometió a suministrar a su hija identidad omitida de seis (6) meses de edad, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000) mensuales. Segundo: El Progenitor se comprometió a cubrir por mitad otros gastos extras, tales como consultas médicas y medicamentos, de igual modo, se comprometió que de tener dinero extra le aportara adicionalmente a su hija. Tercero: En cuanto al bono decembrino, será compartido entre ambos progenitores. Cuarto: El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que aperture la progenitora, y empezara a surtir efecto a partir del 30 del mes y año que discurre.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Judith Margelin Domínguez y Juan Carlos Nadal, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Carlos Nadal, aportara como Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares (120.000,oo) mensuales, se comprometió a cubrir por mitad otros gastos extras, tales como consultas médicas y medicamentos, de igual modo, se comprometió que de tener dinero extra le aportara adicionalmente a su hija. En cuanto al bono decembrino, será compartido entre ambos progenitores y el monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro que aperture la progenitora, y empezara a surtir efecto a partir del 30 del mes y año que discurre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2006
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8713/06
EMN/mdr.-
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