REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 17 de octubre de 2006, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS NADAL RIVAS y YUDITH MARGELIN DOMINGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 13.986.442 y 11.276.437, respectivamente y domiciliados en el municipio Independencia de este estado, a favor de su hija identidad omitida, de 6 meses de nacida, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 2 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3, del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN CARLOS NADAL RIVAS y YUDITH MARGELIN DOMINGUEZ MUJICA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano JUAN CARLOS NADAL RIVAS, compartirá con su hija, los días sábado y domingo, a partir de las 9:00 am hasta las 12:00 m, buscándola la abuela paterna ANGELA DE NADAL, quien será la persona encargada de buscar y retornar a la niña a su hogar materno. En fechas decembrinas 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con su hija a partir de las 2:00 pm hasta las 7:00 pm.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JUAN CARLOS NADAL RIVAS, compartirá con su hija, los días sábado y domingo, a partir de las 9:00 am hasta las 12:00 m, que la buscará la abuela paterna ANGELA DE NADAL, quien es la persona encargada de buscar y retornar a la niña a su hogar materno. En fechas decembrinas 24 y 31 de diciembre el progenitor compartirá con su hija a partir de las 2:00 pm hasta las 7:00 pm.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8718/06.
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