REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 16 de octubre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición de la ciudadana Francy Elena Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.167.490, con domicilio en la población de Onoto, sector La Cuchilla, casa Nº 12, municipio Cajigal del estado Anzoátegui, a favor de sus hijos identidad omitida, de 12, 10 y 06 años de edad respectivamente, contra el ciudadano Roger Gaddiel Tovar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.278.434, con domicilio en la calle 30, entre 3 y 4 avenida, Edificio Mundini, Piso 1, apartamento Nº 1, municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copias certificadas de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2,3 y 4.
Al folio 7 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8719/06.
Al folio 8 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 5 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Francy Elena Méndez y Roger Gaddiel Tovar Castillo, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos identidad omitida, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: La progenitora Francy Elena Méndez, compartirá con sus hijos mensualmente los días sábados y domingos, a partir de las 10:00 a.m hasta las 4:00 p.m. Asimismo, en Carnaval la adolescente y los niños referidos compartirán en el hogar materno con su madre y en Semana Santa compartirán con el progenitor. En la semana del 24 de diciembre, la adolescente y los niños de autos compartirán con su progenitora en el hogar materno y la semana del 31 de diciembre compartirán con su progenitor. En vacaciones escolares, serán compartidas por ambas padres en períodos iguales, manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Francy Elena Mendez y Roger Gaddiel Tovar Castillo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: La progenitora Francy Elena Méndez, compartirá con sus hijos identidad omitida mensualmente los días sábados y domingos, a partir de las 10:00 a.m hasta las 4:00 p.m. Asimismo, en Carnaval la adolescente y los niños referidos compartirán con su madre en el hogar materno y en Semana Santa compartirán con el progenitor. En la semana del 24 de diciembre, compartirán con su progenitora en el hogar materno y la semana del 31 de diciembre compartirán con su progenitor. En vacaciones escolares, serán compartidas por ambas padres en períodos iguales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8719/06
EMN/pv/rv.-
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