REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 16 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos OMAR SABAS VALERA y MARIA ISABEL REGALADO GALLARDO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 12.285.510 y 15.966.174 respectivamente y domiciliados el primero en el Sector el Rinconcito, calle principal, casa N° 23, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el Sector San Milguel, calle Principal, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexo a los folios del 2 al 4 del expediente, copia fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos OMAR SABAS VALERA y MARIA ISABEL REGALADO GALLARDO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano OMAR SABAS VALERA, compartirá con sus hijos identidad omitida, los días viernes a partir de la 1:00 p.m., retirándolos del hogar materno y los entregará a su progenitora los días domingos a las 5:00 p.m. ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, OMAR SABAS VALERA, compartirá con sus hijos identidad omitida, los días viernes a partir de la 1:00 p.m., retirándolos del hogar materno y los entregará a su progenitora los días domingos a las 5:00 p.m. ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 09:20, a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde



Exp.Civil Nº 8722/06.
EJMN.pv.wb.-