REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 16 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-13.234.756 y V-6.602.238 respectivamente y domiciliados la primera en el Caserío de Madera, primera entrada, 1 era casa, casa s/n, Nirgua Estado Yaracuy, y el segundo en el Caserío de Madera, 1 era entrada, casa s/n Nirgua estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de ocho (8) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cuatro (4) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, antes identificado, compartirá con su hijo antes mencionado, un régimen de visitas abierto, ya que la progenitora tiene que trabajar y el niño pernoctará en algunas ocasiones en el hogar paterno, el progenitor será responsable de los ciudadanos del niño, así como, colaborará en las actividades escolares que le sean asignadas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ y JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, ya identificados, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de ocho (8) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, antes identificado, compartirá con su hijo el niño identidad omitida, de ocho (8) años de edad, un régimen de visitas abierto, ya que la progenitora tiene que trabajar y el niño pernoctará en algunas ocasiones en el hogar paterno, el progenitor será responsable de los ciudadanos del niño, así como, colaborará en las actividades escolares que le sean asignadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde




Exp. Civil Nro. 8726/06
BMdR.sa.-