REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 17 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MIRTHA YALEXI GRATEROL ARCILA y FRANCISCO JAVIER FAGUNDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.997 y 7.915.849 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Savayo II calle principal casa N° 220, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la calle principal de Higuerón casa N° 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexan en copia certificada, que riela al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha 10 de enero de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano FAGUNDEZ MUÑOZ FRANCISCO J, antes identificado se compromete a suministrar a su hijo FRANMIR JESUS, de 12 años de edad respectivamente por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. Asimismo, el progenitor se compromete a suministrar en el mes de septiembre una bonificación extra, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono decembrino. El monto aquí señalado será depositado en la cuenta de Ahorro N° 5895240003980801387, a nombre de la progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 4 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8732/06.
En fecha 23 de octubre de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MIRTHA YALEXI GRATEROL ARCILA y FRANCISCO JAVIER FAGUNDEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.997 y 7.915.849 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER FAGUNDEZ MUÑOZ, debe suministrar a su hijo, el adolescente FRANMIR JESUS, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, asimismo se compromete a suministrar en el mes de septiembre una bonificación extra, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de bono decembrino. Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 5895240003980801387, a nombre de la progenitora, ciudadana MIRTHA YALEXI GRATEROL ARCILA, perteneciente a la Institución Bancaria, que supone esta Sala de Juicio las partes conocen, por cuanto no aportan datos sobre el particular, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde




Exp. N° 8732/06
BMDR/aml/cma.-