REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la niña identidad omitida, por cuanto la madre ROSA ANGELINA MORA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.039, sufre de retardo mental severo por antecedentes hereditarios y se encuentra bajo los cuidados de la tía materna, ciudadana MARIA BORGELINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.518.886. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña identidad omitida, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA BORGELINA GUTIERREZ, residenciada en calle San Agustin, entre avs. 2 y 3, sector Carrizales, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp.Civil Nº 8733/06
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