REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 17 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos DIANA HILDA OCHOA RAMIREZ y GREGORY ALEXANDER ARMAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.425 y 18.548.160 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 27 entre avenidas 8 y 9, casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en Boraure entre calles 9 y 10, frente a la parada del ferrocarril municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha 11 de septiembre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hija identidad omitida, de dos (02) años de edad la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a razón TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) quincenales. SEGUNDO: Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que genere la niña in comento, serán sufragados por el progenitor. TERCERO: El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora, a partir de la primera quincena del mes de septiembre del año que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 4 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8735/06.
En fecha 23 de octubre de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DIANA HILDA OCHOA RAMIREZ y GREGORY ALEXANDER ARMAS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.425 y 18.548.160 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GREGORY ALEXANDER ARMAS ALVAREZ debe suministrar a su hija, la niña identidad omitida, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a razón TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) quincenales, asimismo, sufragará otros gastos extras, tales como medicinas, consultas médicas que genere la niña in comento. Los montos antes establecidos serán entregados directamente a la progenitora, ciudadana DIANA HILDA OCHOA RAMIREZ, a partir de la primera quincena del mes de septiembre del presente año, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde







Exp. N° 8735/06
BMDR/pv/cma.-