TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y vlto del presente expediente presentada por la ciudadana GISELA DEL VALLE ROMERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.597.715, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Agua Santa Sosa Ortíz, INPREABOGADO Nro. 0566, por divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera, del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano WILSON ARNALDO MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.288.010; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales. Asimismo se insta a la solicitante a que presente o señale los elementos para determinar la misma.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; se fija provisionalmente abierto.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, será ejercida por la madre, ciudadana GISELA DEL VALLE ROMERO BARRETO.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, será ejercida por ambos padres ciudadanos GISELA DEL VALLE ROMERO BARRETO y WILSON ARNALDO MARTINEZ RANGEL.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8736/06
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