REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

Vista la Colocación Familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, quienes solicitaron la colocación familiar, a favor del niño identidad omitida, de 11 años de edad, quien está bajo los cuidados de su tía materna, la ciudadana CARMEN ELENA MEDINA LADAETA, con domicilio en la el sector Carabalí II, carrera 6, esquina de la calle 5, municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, estado Yaracuy;examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo los referidos ciudadanos los abuelos maternos de los niños, personas mas idóneas para brindarles los cuidados y atenciones que los mismo requieren, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de del niño identidad omitida, de 11 años de edad, quien está bajo los cuidados de su tía materna, la ciudadana CARMEN ELENA MEDINA LADAETA, con domicilio en la el sector Carabalí II, carrera 6, esquina de la calle 5, municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda del referido niño.
Ela Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Exp. Civil Nro. 8745/06
FSR/tcg/ag./