REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 17 de octubre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA ISABEL REGALADO GALLARDO y OMAR SABAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.174 y 12.286.510, respectivamente y domiciliados en el Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 11, 9 y 3 años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 2, 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8727/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 12 de enero de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA ISABEL REGALADO GALLARDO y OMAR SABAS VALERA, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano OMAR SABAS VALERA, se compromete a suministrar la cantidad de doscientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano OMAR SABAS VALERA, aportará la cantidad de doscientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 240.000,00) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00) semanales, los cuales entregará directamente a la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8727/06.
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