REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 8494


Parte Actora: Ciudadanos: ARMANDO JOSE GONZALEZ PEREZ y RUDY VICTORIA PEREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.695.270 y 13.797.840 respectivamente y domiciliados el primero en el municipio San Felipe Estado Yaracuy y la segunda en Palmáosla Estado Falcón.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: LIGIA P. ALGIERI M., Inpreabogado Nº 98.667.


Motivo: Divorcio 185-A



Los ciudadanos ARMANDO JOSE GONZALEZ PEREZ y RUDY VICTORIA PEREZ LUGO, debidamente asistidos por la abogada, LIGIA P. ALGIERI M., Inpreabogado Nº 98.667, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 09 de abril de 1.999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante a los folios 3 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la vereda 32 N° 5 La Ascensión, municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, separándose de hecho y fijando cada uno hogares diferentes, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, que alcanza más de cinco años de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre identidad omitida, de 6 años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 25/09/2006 y en fecha 27/09/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio siete (07) del presente expediente.

Al folio nueve (09) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 02/10/2006.

En fecha 17/10/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio diez (10) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.


Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos GONZALEZ-PEREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 10 del expediente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE GONZALEZ PEREZ y RUDY VICTORIA PEREZ LUGO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 51 de fecha 09/04/1.999.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo identidad omitida y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, (tomando en cuenta que el padre no posee un trabajo fijo, en su defecto le llevará lo equivalente en un mercado hasta el lugar donde se encuentre el niño) los cuales aumentará progresivamente de conformidad a los índices inflacionarios vigentes de nuestro país. Los gastos de colegio, ropa, medico y medicinas serán compartidos por ambos padres, el niño estudiará en la Unidad Educativa Colegio Andrés Bello, de carácter privado, de esta ciudad, cuyo representante allí será el padre.

En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será abierto, es decir, podrá visitarlo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, el periodo de vacaciones escolares será compartido entre el padre y la madre, en cuanto a las navidades compartirán de manera equitativa y justa, en cuanto a la Semana Santa y Carnavales, Semana Santa la pasará con el padre y Carnavales con la madre, ambas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el de la madre con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. N°8494/06