REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 10 octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud con sus recaudos anexos, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría, entre los ciudadanos LORENA BEATRIZ SANCHEZ DE ACEVEDO y GREGORY RAFAEL ACEVEDO CAMACHO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.726.081 y 12.079.085 respectivamente, y domiciliados la primera, en la calle Santa Eduviges, casa N| 94-68, La Morita Vieja, municipio Cocorote y el segundo en caja de agua, avenidas 13 y 14, casa N° 13-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 6.
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, dejando constancia, que una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Al folio 16 del expediente corre inserta opinión emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Cursa al folio 17 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 18-10-06, y agregada en esta misma fecha.
Al folio 9 y 10 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos LORENA BEATRIZ SANCHEZ DE ACEVEDO y GREGORY RAFAEL ACEVEDO CAMACHO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.726.081 y 12.079.085 respectivamente, donde se evidencia que llegaron al siguiente acuerdo “El padre aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 40.000,00), a partir del día 29-08-06, para cubrir parte de la obligación alimentaría, a favor de su hija, aparte cubrirá los gastos de uniformes, ropa, calzado, los gastos del mes de diciembre serán compartidos con la madre. La madre comprará útiles escolares y transporte, la madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección.
Quien juzga, hecha la revisión de la presente solicitud, se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LORENA BEATRIZ SANCHEZ DE ACEVEDO y GREGORY RAFAEL ACEVEDO CAMACHO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.726.081 y 12.079.085 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano GREGORY RAFAEL ACEVEDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 12.079.085, aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 40.000,00), a partir del día 29-08-06, para cubrir parte de la obligación alimentaría, a favor de su hija, aparte cubrirá los gastos de uniformes, ropa, calzado, los gastos del mes de diciembre serán compartidos con la madre. La madre comprará útiles escolares y transporte.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp. Civil Nro. 8625/06
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