REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-10-06 y agregada en autos en esta misma fecha, cursante al folio quince (15) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 02 de octubre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos OSCAR GOMEZ OROZCO y YISSI BEATRIZ RIOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.482.722 y V-11.273.527, respectivamente, domiciliados el primero en la Pradera, calle H, casa Nº H2, Fundo San Jacinto, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio Matapalo, avenida 02, entre calles 04 y 05, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de once (11) y tres (3) años de edad respectivamente. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSCAR GOMEZ OROZCO y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños antes nombrados, la cual rielan insertas a los folios siete y ocho (7 y 8) respectivamente.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio diez (10) riela inserta acta de fecha 30 de agosto de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OSCAR GOMEZ OROZCO y YISSI BEATRIZ RIOS, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, donde establecen que el padre compartirá con sus hijos los días sábados; de 9:am y los regresara a las 4:pm, a partir del 02/09/2006, los otros días los puede ir a ver a la casa materna; cumpliendo así con el régimen de visitas requerido por sus hijos. La madre de los niños acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OSCAR GOMEZ OROZCO y YISSI BEATRIZ RIOS RIOS, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano OSCAR GOMEZ OROZCO, compartirá con sus hijos los días sábados; de 9:am y los regresara a las 4:pm, a partir del 02/09/2006, los otros días los puede ir a ver a la casa materna; cumpliendo así con el régimen de visitas requerido por sus hijos, cumpliendo así con el régimen de visitas requerido por su hija, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8639-06.
BMdR.aml.sa.-
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