REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la Colocación Familiar presentada por la abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, quien presta asistencia al niño identidad omitida, de dos (2) años de edad, quien como lo manifiesta la defensora se encuentra bajo los cuidados de su tía materna, ciudadana Noris Magaly Brizuela Caruci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.427.491, con domicilio en la calle principal, sector totumillo, casa s/n color blanca, Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, ya que la madre, ciudadana Dorys Alexandra Brizuela Caruci, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.219 no tiene la capacidad emocional ni psicológica de cuidarlo y brindarle los cuidados que necesita a su corta edad; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana tía materna del niño, persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que el mismo requiere, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño identidad omitida, siendo la ciudadana Noris Magaly Brizuela Caruci, quien ejercerá la Guarda del referido niño.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8743/06
EMN/pv/rv./
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