TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Patria Potestad de la niña identidad omitida, la compartirán ambos padres y la madre tendrá la Guarda de la misma.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, se establece de forma abierta para el ciudadano MANUEL JOSE MORALES PETIT, en aras de contribuir con el desarrollo físico e intelectual de la niña de autos, siempre y cuando no interrumpa las horas escolares, de sueño, descanso y recreación de ella.
TERCERO: Conforme a lo acordado por las partes de esta causa, la obligación alimentaria correrá por cuenta del padre y será por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, la cual será susceptible de ser aumentada de acuerdo a la posibilidad económica del referido ciudadano, asimismo, será de mutuo acuerdo entre los padres, sufragar todo lo correspondiente a gastos médicos, medicinas y escolaridad de la niña identidad omitida
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8750/06
BMDR/aml/cma.-
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