TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 25 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Marycarmen Loyo Alvarado y José Daniel Tovar, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.927.018 y V-12.588.987, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ILDEMARO RANGEL PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 18.935, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: El ciudadano José Daniel Tovar se compromete a suministrar una obligación alimentaría (Prenatal la manutención de su hijo de seis (6) meses de gestación), por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, para el control del embarazo y los gastos del parto; cantidad esta que seguirá suministrando después del parto, como obligación alimentaría para su hijo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. Nº 8756/06.