REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 10 de octubre del año 2006, por los ciudadanos Horacio Rafael Hernández Díaz y Gipssy Mercedes Gravina Román, venezolanos, con cédulas de identidad Nros.8.510.392 y 7.913.664 respectivamente y domiciliados el primero en la avenida 13 entre calles 13 y 14, casa s/n, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en Av 12, entre calles 11 y 12, N° 11-11, San Felipe, actuando en representación de sus hijas identidad omitida, de nueve (9) y tres (3) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría, a favor de las niñas de autos.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas de autos, la cual cursan a los folios 6 y 7 del presente expediente.
Riela al folio 08 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No. 8656 del libro de Causas Civiles.
Al folio 09 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 20-10-06.
De los folios 3 y 4 del expediente, rielan insertas actas de las cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoria Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos Horacio Rafael Hernández Díaz y Gipssy Mercedes Gravina Román, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Horacio Rafael Hernández Díaz, ofrece aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, para cubrir con el gasto de la obligación alimentaría, los cuales cancelara los últimos de cada mes y los entregara directamente a la madre, ciudadana Gyssy Gravina Román , quien firmara un recibo en señal de conformidad. Comenzara a cumplirse a partir del 30-10-06. En el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares se comprometió a pasarle a su hija identidad omitida, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), no se fija cuota de septiembre para la niña Luiselena Estefani Gravina por cuanto la misma no se encuentra estudiando por problemas de salud ya que padece MIELOMERINGOCELE LUMBODORSAL. En el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, 00), ósea la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00) para cada una de sus hijas. Ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana Gipssy Mercedes Gravina Román.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos Horacio Rafael Hernández Díaz y Gipssy Mercedes Gravina Román, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Horacio Rafael Hernández Díaz aportara como Obligación Alimentaría para sus hijas Horiadny Altagracia y Luiselena Estefani Gravina, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, oo) mensuales, para cubrir con la obligación alimentaría, los cuales cancelara los últimos de cada mes y los entregara directamente a la madre, ciudadana Gyssy Gravina Román, quien firmara un recibo en señal de conformidad. A partir del 30-10-06. En el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares se comprometió a pasarle a su hija identidad omitida, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), no se fija cuota de septiembre para la niña identidad omitida por cuanto la misma no se encuentra estudiando por problemas de salud ya que padece MIELOMERINGOCELE LUMBODORSAL. En el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, 00), ósea la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00) para cada una de sus hijas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8656/06
EMN/mdr.-
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