REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 11 de octubre de 2006, por la Fundación del Niño del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ANDRES RAMIREZ y CARMEN GUTIERREZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 1.550.920 y 7.585.927 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. 7, entre 13 y 14, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Av. Cedeño calle Ruiz Pineda Piedra Grande municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folios 4.
Riela al folio nueve (09) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 20/10/06.
A los folios dos y tres (2 y 3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, los ciudadanos ANDRES RAMIREZ y CARMEN GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, PRIMERO: ciudadano ANDRES RAMIREZ aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos a su hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniforme y útiles escolares de su hija en un 50% cada uno. Ambos padres están de acuerdo con el acto conciliatorio y esperan que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, que los ciudadanos ANDRES RAMIREZ y CARMEN GUTIERREZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, PRIMERO: ciudadano ANDRES RAMIREZ aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos a su hija. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniforme y útiles escolares de su hija en un 50% cada uno. Ambos padres están de acuerdo con el acto conciliatorio y esperan que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 8677/06
EJMN/pv/wb.-
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