REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 11 de octubre de 2006, se recibe solicitud presentada por el ciudadano Luis Miguel Vizcaya Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.584.420, y de este domicilio, representante legal del niño identidad omitida, asistido por la Abg. Olinda Rosa Gamez, Inpreabogado N° 68.466, mediante la cual requiere la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de su hijo identidad omitida, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy y por ante el Registrador Civil de este estado; alegando la solicitante que en ambas partidas aparece el apellido de casada de la madre, ciudadana Angustia Ramona Giménez de Vizcaya como Viscaya con S, siendo lo correcto “VIZCAYA con “Z”. Igualmente el segundo nombre del padre, ciudadano Luis Miguel Vizcaya Mogollón, aparece como Luis Manuel, siendo lo correcto “LUIS MIGUEL”.
Siendo 17 de octubre de 2006, se admite a sustanciación de manera sumaria en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado mediante boleta.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las actas de Nacimiento, que se piden rectificar del niño identidad omitida, expedidas ambas por la Oficina Coordinadora del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y por la Oficina de Registro Principal de este Estado; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Angustia Ramona Giménez de Vizcaya , Luis Miguel Vizcaya Mogollón y del niño identidad omitida. Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existen los errores indicados por el solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Cocorote, y por ante el Registro Principal de este Estado, bajo el Nro. 423, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1994, en el sentido de que se corrija que donde se incurrió en el error de indicar el apellido de casada de la madre, ciudadana Angustia Ramona Giménez de Vizcaya como Viscaya con S, diga en lo adelante “VIZCAYA con “Z”. Asimismo donde se asentó el segundo nombre del padre, como Luis Manuel, diga en lo adelante “LUIS MIGUEL VIZCAYA MOGOLLON”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, Guama, y al Registrador Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asienten las correspondientes notas marginales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 8680/06
EMN/mdr.-
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