TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 16 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Yerson Enrique Ramírez Rojas y Gabriela Nadal, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.709.299 y V-16.950.386, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YOLANDA BENFELE y HUGO GILBERTO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado Nros. 3.944 y 78.068 respectivamente en interés superior del niño Josué Jeremias Ramírez Nadal, nacido el 08 de octubre de 2003, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: El niño identidad omitida, quedará provisionalmente bajo la guarda y custodia de su padre, cuya residencia se ubica en la avenida Cedeño, Urbanización san Juan, calle 01, casa N° 80-87, debiendo el mismo llevarlo en forma regular y continua a la residencia de la progenitora de su madre (abuela), ciudadana Angelina Nadal, portadora de la cédula de identidad N° V-7.501.580; y cuya residencia se ubica en la calle 27 entre 2da y 3era avenida, municipio Independencia; lugar este, en el cual el niño podrá pernoctar, previo acuerdo de sus padres.
SEGUNDO: Se acuerda un régimen de visita abierto, en el cual la progenitora (madre) podrá visitarlo siempre que lo crea conveniente y necesario.
TERCERO: Ambos padres se comprometen mutuamente a gestionar y proveer lo conducente para la manutención del niño; en este sentido el padre se compromete a proveer la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberá entregar, en forma regular, a la progenitora del niño, siempre y cuando la misma detente el ejercicio de las facultades de la guarda.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp. Nº 8762-06.
Sa.-