REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°



EXPEDIENTE 6584/05



PARTE ACTORA Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de la niña MARIA JOSELIN OROZCO GONZALEZ.


MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el Abog REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la niña MARIA JOSELIN OROZCO GONZALEZ, donde manifiesta que la partida de nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche y en el Registro Principal de este Estado adolece de los siguientes errores, PRIMERO: Se indicó el segundo nombre de la progenitora ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ como YUSNEIDA siendo lo correcto YOSNEIDA. SEGUNDO: Se indico el número de la cédula de identidad del padre, ciudadano ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ, como 15.285.676, debiendo indicarse 11.645.382. TERCERO: Se omitió el número de la cédula de la madre, ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ, debiendo señalarse 15.285.676.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó acta de nacimiento de la niña identidad omitida, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche, copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Boleta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de Nacimientos Urachiche estado Yaracuy, partida de nacimiento de la madre de la niña ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ JIMENEZ expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo municipio Rojas estado Barinas, Constancia de Concubinato de los ciudadanos ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ y MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ, constancia de residencia expedida por la Alcaldía del municipio Urachiche del estado Yaracuy de la ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ y copia de las cédula de identidad de los padres de la niña ciudadanos ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ y MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ.
Al folio 11 del expediente, corre inserto auto de entrada de fecha 12 de julio de 2006.
Admitida la demanda en fecha 15 de julio de 2005, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, mediante Edicto Librado al efecto. Cumplidas las formalidades de ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 09 de agosto de 2006, el cual corre inserto al folio (15) del expediente.

En fecha 10 de agosto de 2006, se acuerda desglosar el diario Yaracuy al Día de fecha 08/08/2006 contentivo del edicto en su pagina N° 9.

En fecha 10 de octubre de 2006, vencido el lapso para hacer oposición a la demanda, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18 del expediente, corre inserta diligencia de la fiscal séptima de esta circunscripción judicial, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales que corren insertos al presente expediente, acordado en autos en fecha 18 de octubre de 2006.

En fecha 26 de octubre de 2006, el Tribunal dejó constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en la presente causa, ninguna parte interesada hizo uso de ese derecho.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

De los alegatos del demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal, observa esta juzgadora que lo alegado por la solicitante se comprueba con la documentación presentada, lo cual se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Boleta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de Nacimientos Urachiche estado Yaracuy, partida de nacimiento de la madre de la niña ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ JIMENEZ expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo municipio Rojas estado Barinas, Constancia de Concubinato de los ciudadanos ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ y MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ, constancia de residencia expedida por la Alcaldía del municipio Urachiche del estado Yaracuy de la ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ y copia de las cédula de identidad de los padres de la niña ciudadanos ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ y MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ, que se incurrieron en los siguientes error materiales PRIMERO: Se indicó el segundo nombre de la progenitora ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ como YUSNEIDA siendo lo correcto YOSNEIDA. SEGUNDO: Se indico el número de la cédula de identidad del padre, ciudadano ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ, como 15.285.676, debiendo indicarse 11.645.382. TERCERO: Se omitió el número de la cédula de la madre, ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ, debiendo señalarse 15.285.676, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente Juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida. En consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento de dicha niña que se encuentra asentada, bajo el N° 573, tanto en los libros de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, como en el Registro Principal del Estado Yaracuy, del año 1994, en el sentido de que se corrija PRIMERO: Se indicó el segundo nombre de la progenitora ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ como YUSNEIDA siendo lo correcto YOSNEIDA, que es lo correcto y cierto. SEGUNDO: Se indico el número de la cédula de identidad del padre, ciudadano ADOLFO JOSE OROZCO CARRIZALEZ, como 15.285.676, debiendo indicarse 11.645.382, que es lo correcto y cierto. TERCERO: Se omitió el número de la cédula de la madre, ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ GIMENEZ, debiendo señalarse 15.285.676, que es lo correcto y cierto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que corrijan la referida partida de nacimiento N° 573, llevados por esos despachos para el año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), de conformidad con lo establecido en él articulo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

EXP. 6584/05
wb