REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 1
Vista la solicitud presentada por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en fecha 24 de octubre de 2006, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar de los niños identidad omitida, de nueve y un año de edad; por cuanto los mismos se encuentran bajo los cuidados de la abuela materna, ciudadana Rosario Pastora Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.315, ya que la madre biológica se encuentra bajo un procedimiento de investigación Penal, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Anexando a la misma copia certificada de las actas de nacimiento de los referidos niños, Siendo la oportunidad legal para pronunciarme sobre la situación de los niños identidad omitida, este tribunal observa:
Primero: Que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de La ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, otorgó la Colocación familiar de los niños de autos, bajo los cuidados de la ciudadana Rosario Pastora Serrada, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Campo Alegre, calle José Gregorio Hernández, casa N° 27, Maracay, estado Aragua.
Segundo: Dispone el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto de autos se desprende que para el momento en que se recibió la presente solicitud, la residencia de los niños identidad omitida, está ubicada en Campo Alegre, calle José Gregorio Hernández, casa N° 27, Maracay, estado Aragua, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del estado Aragua, al que se ordena remitir la presente Solicitud de Colocación Familiar, en su oportunidad legal, por ser el competente por razón de territorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8760/06
FSR.ms
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