REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°


En fecha 24 de octubre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, en consecuencia se admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 286 del año 1992, en la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir el número de la cédula del progenitor de la adolescente de autos, el ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.473, que es lo correcto y cierto, igualmente se incurrió el error de identificar a la ciudadana ROSA COROMOTO RODRIGUEZ SIRA, con el Número de cédula “V- 14.095.518” siendo que debió señalarse con el número de cédula V-14.709.518, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente NEYDA MILAGRO NEÑEZ RODRIGUEZ, expedidas por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, expedido por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, de esta ciudad, copia de la cédula de identidad, datos filiatorios y constancia de residencia del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SEQUERA, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos, constancia de concubinato de los progenitores de la adolescente de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida inscrita por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 286, año 1992, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente de autos el ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SEQUERA aparezca en la adelante como, “N° V-11.278.473”, que es lo correcto y cierto, así mismo donde se incurrió el error de identificar a la ciudadana ROSA COROMOTO RODRIGUEZ SIRA, con el Número de cédula “V- 14.095.518” aparezca como V-14.709.518, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficios, a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia y a la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria





Exp. No. 8766/06