REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

En fecha 8 de agosto de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA ARCILA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.182, domiciliada en la calle principal de El Pajui frente a la quesera Marín casa color azul estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños identidad omitida, quienes se encuentran asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.
Al folio 12 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1379/06.
En fecha 11 de agosto de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 19 de septiembre de 2006.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA MAGDALENA ARCILA DE MEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.796.182, para que proceda a cobrar en representación de sus hijos, los niños identidad omitida, nacidos en fechas 2 de agosto de 1997 y 18 de febrero de 2002, la suma de dinero que les corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, así como cualquier otro beneficio, por ante la empresa PEQUIVEN, en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano GUILLERMO MEZA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 826.190, de igual modo, para realizar todos los trámites y diligencias necesarias por ante las instituciones que corresponda, para cobrar Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, a las que pudiesen optar los niños de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a los niños identidad omitida, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López









Sol. N° 1379/06
BMDR/aml/cma