REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2006
Años 196° y 147
En fecha 4 de agosto de 2006, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Delia Maygualida Pineda Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.312, domiciliada en la calle 20 entre carreras 15 y 16 N° 15-53, Yaritagua, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, quienes están asistidos por la Abg. Judith Yépez González, Inpreabogado N° 35.183, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, así como también a la ciudadana Arlet Carolina Narváez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.519, del de cujus ciudadano Douglas Antonio Narváez González , quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.583.049.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: actas de nacimiento de los menores hijos del de cujus, Adrián Alberto y Douglas Andrés Narváez Pineda, cursante al folio 6 y 7 del expediente; acta de defunción del ciudadano Douglas Antonio Narváez González, que cursa al folio 8 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Nancy Coromoto Machado y Mildred Pastora Rodríguez Freitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.731.931 y V-7.591.189 respectivamente, que rielan a los folios 14 y 15 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Arlet Carolina Narváez Pineda, y los menores Adrián Alberto y Douglas Andrés Narváez Pineda (todos hijos del de cujus), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Douglas Antonio Narváez González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.583.049, fallecido ab-intestato en fecha 18 de junio de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Se acuerdan cuatro (4) juegos de copias certificadas de la decisión.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1381/06.
EMN/pv/mdr.-
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