REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por los Ciudadanos Jessica Dayana Vegas y Rafael Antonio Guillen Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.206.861 y 12.778.408, respectivamente., y visto así mismo los recaudos que la acompañan y por cuanto no aparece de autos que este Tribunal haya autorizado la convivencia previa del candidato a la adopción y los solicitante, este Tribunal por considerarlo procedente ACUERDA: LA COLOCACION DEL NIÑO Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentede dos (2) años de edad, bajo la responsabilidad de los solicitante, plenamente identificados en autos, por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 422 Ejusdem.


La Juez,


Abg. Emir Jandume Morr Nuñez

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


Exp.Civil N° 5828/05
EJMN.pv.mdr.--