REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud de Régimen de Visitas (Fijación), interpuesta por la ciudadana Amalia Josefina Castillo Fernández , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.319, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija identidad omitida, de dos (2) años de edad, con domicilio en Jaime, calle Nueva Segovia, casa N° 108, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy , por cuanto en fecha 27 de junio de 2006 mediante auto se instó al solicitante a fin de que aclare el pedimento de su solicitud, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio nueve (9) del expediente; y en la cual se le libró boleta de notificación donde se le concedió un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación a fin de que ratifique su solicitud dicha boleta fue consignada en fecha 29-9-06 y visto que en fecha 2-9-06 se dejó constancia de su no comparecencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2006.


La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp.8146