REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 10 de agosto de 2006, se recibe solicitud presentada por la ciudadana Blanca Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.654.873, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la niña Kerider Castillo Rodriguez, de nueve (9) años de edad, asistida por la Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, Abg. María De los Ángeles Bermúdez mediante la cual requiere la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de su hija identidad omitida, expedida por la coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material al identificar a la madre, ciudadana Blanca Castillo con el Número de la cédula N° 11.654.874, siendo lo correcto N° 11.654.873.”.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se admite a sustanciación de manera sumaria en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado mediante boleta.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de Nacimiento, que se piden rectificar de la niña identidad omitida, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy y por la Oficina de Registro Principal de este Estado; y fotocopia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana Blanca Castillo. Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por el solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrita por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 219, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1997, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el número de la cédula de identidad de la ciudadana Blanca Aracelis Castillo Rodríguez como V-11.654.873, se asiente V-11.654.874; por ser este su numero verdadero
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron oficios.


La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Mdr.- Exp.8395/06