REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio catorce (14) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 11 de agosto de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ELENA ELEIDY VERASTEGUI RIVERO y OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ GIL, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.484.697 y 17.256.643 respectivamente y domiciliados la primera en EL Barrio Caja de Agua, calle 7, cruce con Av. 9 (frente al cementerio viejo), casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, el segundo en el Barrio la Cruz, segunda calle, casa N° 37, (diagonal a la Plaza El Mamón), municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folios 7 del expediente.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 26/09/06.
A los folios dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos ELENA ELEIDY VERASTEGUI RIVERO y OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ GIL, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ GIL, aportará la cantidad TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00) semanales, en efectivo a partir del 05/08/06, los cuales entregará a la madre de su hija, antes las oficinas del Consejo de Protección, los días sábados; para cumplir con su parte de obligación alimentaria, a favor de su hija, ambos compartirán los gastos de ropa, medicinas, exámenes de laboratorio y consultas médicas especializadas. La ciudadana ELENA ELEIDY VERASTEGUI RIVERO, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ELENA ELEIDY VERASTEGUI RIVERO y OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ GIL, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ GIL, aportará la cantidad TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00) semanales, en efectivo a partir del 05/08/06, los cuales entregará a la madre de su hija, antes las oficinas del Consejo de Protección, los días sábados; para cumplir con su parte de obligación alimentaria, a favor de su hija, ambos compartirán los gastos de ropa, medicinas, exámenes de laboratorio y consultas médicas especializadas. La ciudadana ELENA ELEIDY VERASTEGUI RIVERO, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 8410/06
EJMN/pv/wb.-