REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos WILMER DE JESUS MENDOZA CONDE y CARMEN MIGUELINA RAMIREZ LUGO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.160.821 y 16.262.832 respectivamente y domiciliados el primero en Acarigua, barrio La esperanza, calle principal N° 24, Familia Conde, y la segunda en San Juan de la Rosa sector I, a favor de los niños identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 4, 5, 6 y 7.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 28/09/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos WILMER DE JESUS MENDOZA CONDE y CARMEN MIGUELINA RAMIREZ LUGO, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Wilmer de Jesús Mendoza Conde aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanal. La ciudadana Carmen Miguelina Ramírez Lugo madre de los niños de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Wilmer de Jesús Mendoza Conde, padre de los niños de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos WILMER DE JESUS MENDOZA CONDE y CARMEN MIGUELINA RAMIREZ LUGO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Wilmer de Jesús Mendoza Conde aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanal. La ciudadana Carmen Miguelina Ramírez Lugo madre de los niños de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Wilmer de Jesús Mendoza Conde, padre de los niños de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2006.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:40 p.m.
La Secretaria,





Exp. Civil Nro. 8492/06
BMdR/aml/sa.-