REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición de la ciudadana Milagros Del Valle Ybarra Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.481.701, con domicilio en la calle 5 entre la 4ta y la 5ta avenida, casa Nº 23, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida, de 3 años de edad respectivamente, contra el ciudadano Jack Francisco Núñez Alcina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.966.823, con domicilio en la entrada principal de La Marroquina, sector Las tapias, diagonal al Gas Charini, casa Nº 02, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática del acta de nacimiento del referido hijo, que riela al folio 2.
Al folio 6 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8572/06.
Al folio 7 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 3 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Milagros Del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijo identidad omitida, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hijo los días lunes y miércoles, a partir de las 4:00 p.m, retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 6:00 p.m. En carnaval, el niño lo pasará con la madre y semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternos. Igualmente en la semana del 24 de diciembre, el niño in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Ambas partes quedaron en conocimiento de lo contenido del artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Milagros Del Valle Ybarra Heredia y Jack Francisco Núñez Alcina, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con su hijo identidad omitida, los días lunes y miércoles, a partir de las 4:00 p.m, retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 6:00 p.m. En carnaval, el niño lo pasará con la madre y semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternos. Igualmente, en la semana del 24 de diciembre el niño in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8572/06
EMN/pv/rv.-
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