REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DURAND COLMENAREZ y DANIELA MARIEL MARTINEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.882 y 17.991.679 respectivamente, domiciliados el primero en Chivacoa sector San Ramón, calle José Gregorio Hernández casa N° 70-65, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en Campo Elías sector Los Muertitos, El Chalet, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha diecisiete (17) de agosto de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “UNICO: El progenitor compartirá con su hijo identidad omitida de once (11) meses de edad, un régimen de visitas abierto, ya que su desempeño laboral por ser funcionario policial, no le permite tener unas visitas reglamentadas, el mismo se cumplirá siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso del niño. Los padres manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 4 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8597/06.
En fecha 3 de octubre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente expediente se evidencia que el Régimen de Visitas fijado de manera abierto, constituye la consideración de que entre las partes no existe conflictividad alguna, tal y como se evidencia en el caso de autos, Sin embargo aún cuando los prenombrados ciudadanos acudieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a solicitar su intervención en cuanto al establecimiento del citado Régimen, haciendo suponer a priori la existencia de conflictividad entre ellos o por lo menos de desacuerdos en cuanto al objeto de esta solicitud, finalmente se logra el acuerdo entre las partes en el cual se establece al mismo de manera abierta, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y seguida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DURAND COLMENAREZ y DANIELA MARIEL MARTINEZ FIGUEREDO, en beneficio del niño identidad omitida, plenamente identificado. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8597/06
BMDR/aml/cma.-
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