REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 08 de noviembre de 2002, se recibe escrito relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana KATIUSKA TRUJILLO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.426, domiciliado en la Av. 7 entre calles 6 y 7, N° 6-10, municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas identidad omitida mediante la cual solicita CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOEL ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.513.212. A favor de sus hijas identidad omitida
En fecha 08 de noviembre de 2002, se admitió la presente demanda y se acordó, citar al ciudadano JOEL ARRAIZ y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Al folio 14 de expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOEL ARRAIZ, y consignada en autos en fecha 14 de noviembre de 2002.
Al folio 15 de expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, y consignada en autos en fecha 14 de noviembre de 2002.
Al folio 16 del expediente, corre inserta contestación de la demanda del ciudadano el ciudadano JOEL ARRAIZ.
Al folio 17 del expediente, se acordó notificar a la ciudadana KATIUSKA TRUJILLO GALINDEZ, a fin de que de su confirmación o no de querer darle continuidad al presente oficio. Siendo notificada dicha ciudadana en fecha 18 de octubre de 2006 y consignada en autos en fecha 19 de octubre de 2006.
Al folio 20 del expediente, corre inserta declaración de la ciudadana KATIUSKA TRUJILLO GALINDEZ, y manifiesta que desiste del procedimiento por cuanto tiene mas de seis (6) años que no ve al padre de sus hijas, mas nunca vio a sus hijos y mucho menos aportar algo para su alimentación.
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:50 P.M.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 2860/02
EJMN.pv.wb.-
l/cma.-
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