REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 30 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 25 de octubre de 2006, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ y MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 11.647.180 y 16.111.706, respectivamente y domiciliados en el municipio Sucre y Bruzual, de este estado, a favor de su hijo identidad omitida, de 7 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ y MILETZA CAROLINA RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, Primero: los días viernes, a partir de las 2:00 pm, retirándolo de la entrada de Camunare y lo retornará el día domingo, en el mismo lugar a las 12:00 m, donde será retirado por su madre. Segundo Asimismo el progenitor compartirá con el niño en Carnaval y Semana Santa con la progenitora. Tercero El día del padre lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Cuarto Del mismo modo, la semana del 24 de diciembre lo pasará con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, lo pasará con la progenitora, en los años sucesivos será alternados. Quinto En cuanto al cumpleaños del niño será compartido, por medio día con ambos progenitores.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ LOPEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, Primero: los días viernes, a partir de las 2:00 pm, retirándolo de la entrada de Camunare y lo retornará el día domingo, en el mismo lugar a las 12:00 m, donde será retirado por su madre. Segundo Asimismo el progenitor compartirá con el niño en Carnaval, y Semana Santa con la progenitora. Tercero El día del padre lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Cuarto Del mismo modo, la semana del 24 de diciembre lo pasará con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, lo pasará con la progenitora, en los años sucesivos será alternados. Quinto En cuanto al cumpleaños del niño será compartido, por medio día con ambos progenitores.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8787/06.
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