TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOYARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, observa este Tribunal que en Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 17 de Mayo de 2006, la cual riela a los folios del 11 al 14 del presente expediente, que se incurrió en el error involuntario de colocar el numero de cedula de identidad del ciudadano JUAN ENRRIQUE GIMENEZ como “8.519.842”, siendo esto incorrecto, por correcto y cierto “8.519.892”, y se acordó corregir el error en que se incurrió a los fines de garantizar los derechos de las partes, por cuanto el error no afecta el cuerpo de la Sentencia que tuvo su origen en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio; Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda dejar establecido que los errores corregidos son los antes descritos y así se aclara, por lo que entendiéndose que en Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 17 de Mayo de 2006, se declaro el Divorcio entre los ciudadanos JUAN ENRRIQUE GIMENEZ y JOSEFINA PALMA BRACHO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.519.892 y 8.512.695, que es lo correcto y cierto, de conformidad con al articulo 185-A del Código Civil, articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y articulo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se deja establecido, .
Expídase copia certificada de la sentencia y las respectivas correcciones a las partes.
Juez Temporal
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nº 7824/06
msz.-
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