REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.592.074 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.203, en contra del ciudadano VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.104, en beneficio de sus hijos, el niño identidad omitida y la adolescente identidad omitida, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y cursan a los folios 09 y 10 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8586/06. En fecha 10 de Octubre de 2006 se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se notifico al Ministerio Publico y se fijo fecha para acto conciliatorio entre las partes..
Al folio 19 del expediente, riela inserta acta de fecha 25 de Octubre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO y VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, ante el Juez de la sala 1ra de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, el prenombrado niño y la adolescente, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales, el primer pago se efectuara el 30-10-06. Así mismo autorizó sea retenida cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.880.000,oo) para garantizar dicha obligación. El monto establecido deberá ser depositado en una cuenta de ahorros del banco BANFOANDES a los fines de garantizar Obligaciones Alimentarias futuras.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana EGILDA MERCEDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.592.074 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.203, en contra del ciudadano VICTOR EUSTAQUIO FUENMAYOR GUDIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.104, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, el prenombrado niño y la adolescente, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales, el primer pago se efectuara el 30-10-06. Así mismo autorizó sea retenida cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.880.000,oo), para garantizar dicha obligación. El monto establecido deberá ser depositado en una cuenta de ahorros del banco BANFOANDES a los fines de garantizar Obligaciones Alimentarias futuras.
Ofíciese al Jefe de Personal de Aguas de Yaracuy, a fin de que sea descontado dichos montos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8586/06
msz.-
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