REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos KATHERINNE AZOLEA DONA BASTIDAS y STARLIN RAFAEL RANGEL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.938.421 y 16.950.103, respectivamente y domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de 1 año de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8781/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos KATHERINNE AZOLEA DONA BASTIDAS y STARLIN RAFAEL RANGEL MONTERO, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano STARLIN RAFAEL RANGEL MONTERO, se compromete a suministrar la cantidad de ciento cuarenta mil Bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales, a razón de setenta mil bolívares (70.000,00) quincenales. En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas, serán compartidos por mitad por ambos progenitores, previa presentación de la factura.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano STARLIN RAFAEL RANGEL MONTERO, se aportará la cantidad de ciento cuarenta mil Bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales, a razón de setenta mil bolívares (70.000,00) quincenales. En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas, serán aportados por mitad por ambos progenitores, previa presentación de la factura Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8781/06.
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