REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición de la ciudadana Merlis Yoemir Guere Deviez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.964.727, con domicilio en la avenida 11 entre calles 3 y 4, sector La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 6, 3 años y 08 meses de edad respectivamente, contra el ciudadano Melvin Josue Deviez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.706, con domicilio en la calle 1, Tricentenaria, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2, 3,4.
Al folio 7 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8582/06.
Al folio 7 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 5 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Merlis Yoemir Guere Deviez y Melvin Josue Deviez, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos identidad omitida, de 6, 3 años y 08 meses de edad respectivamente, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor por ser Guardia Nacional, no tiene un horario de salida fijo, por tal motivo, las partes acordaron un Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando no interfiera en las horas de recreación y educativas. De igual modo, los progenitores acordaron que los niños pueden pernoctar en el hogar paterno. Ambas partes manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Merlis Yoemir Guere Deviez y Melvin Josue Deviez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: Observado que el progenitor ciudadano Melvin Josue Deviez se desempeña como Guardia Nacional, y que a su vez, no tiene un horario de salida fijo, el Régimen de Visitas se cumplirá de manera amplia, siempre y cuando no interfiera en las horas de recreación y educativas de sus hijos. De igual modo, los niños pueden pernoctar en el hogar paterno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2006.

La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 a.m

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde





Exp. Civil No. 8582/06
EMN/pv/rv.-