REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 24 de octubre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido adolescente ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como la expedida por la Oficina principal de Registro Civil de este estado, se incurrió en el error material de indicar el Numero de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana Anales Méndez, de la siguiente manera: “V-10.869.954”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse V-10.369.954.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del adolescente de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas San Pablo del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 4 y 6 del expediente, certificado de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe, del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente, datos filiatorios expedidos por la Dirección Nacional de identificación y Extranjería, oficina San Felipe estado Yaracuy, donde se puede constatar el Número de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana Anales Méndez, constancia de trabajo perteneciente a la ciudadana Anales Méndez, constancia de residencia de la ciudadana Anales Méndez y copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente identidad omitida inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 65, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1989, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el Numero de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana Anales Méndez, como “V-10.869.954”, se indique “V-10.369.954” por ser cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo del Estado Yaracuy, así como al Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 8785/06.
EMN/pv/mdr. -