REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptimo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MELVIN JOSUE DEVIEZ YUSTY y MERLIS YOEMIR GUERE DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.706 y 15.964.727, domiciliados el primero en la calle 1 Tricentenaria, casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la avenida 11 entre calles 3 y4, sector La Peñita Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias certificadas, que rielan a los folios 3 al 5 del expediente.
Al folio 6 del expediente, riela acta de fecha 21 de septiembre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, exponen lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos identidad omitida de seis (6), tres (3) y ocho (8) meses de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir otros gastos tales como consultas médicas y medicamentos. TERCERO: En cuanto al bono escolar, el progenitor se compromete comprar el uniforme, calzado y útiles escolares, así como en el mes de diciembre, cubrirá los gastos que los niños generen. CUARTO: El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
En fecha 30 de octubre de 2006, se admite la solicitud.


Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MELVIN JOSUE DEVIEZ YUSTY y MERLIS YOEMIR GUERE DEVIEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.706 y 15.964.727 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MELVIN JOSUE DEVIEZ YUSTY debe suministrar a sus hijos, los niños identidad omitida, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, asimismo, deberá cubrir otros gastos tales como consultas médicas y medicamentos. En relación al bono escolar, el prenombrado ciudadano debe comprar el uniforme, calzado y útiles escolares, así como en el mes de diciembre, cubrirá los gastos que los niños de autos generen. El monto supramencionado será entregado directamente a la progenitora, a saber, ciudadana MERLIS YOEMIR GUERE DEVIEZ, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. N° 8789/06
BMDR/aml/cma.-