REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 24 de octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Ana Yeritza Blanco Davidot y Amer Elías Aguilar Colmenarez, con Cédulas de Identidad Nros. 12.082.429 y 7.912.906, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle 14, avenida 5, sector Guatalquire, casa N° 31-22, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 3, entre avenida 13 y 14, casa N° 102, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa a al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Ana Yeritza Blanco Davidot y Amer Elías Aguilar Colmenarez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales. Asimismo, los progenitores sufragaran, los gastos médicos y de medicinas de la niña in comento. Igualmente el progenitor se compromete a otorgar, una bonificación extra por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), por concepto de bono decembrino. El progenitor sufragará los gastos de útiles escolares y calzados de la niña in comento y la progenitora sufragará los gastos de uniformes escolares. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora a partir de la segunda quincena del mes que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 25 de octubre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Ana Yeritza Blanco Davidot y Amer Elías Aguilar Colmenarez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Amer Elías Aguilar Colmenarez suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales. Asimismo, los progenitores sufragaran, los gastos médicos y de medicinas de la niña in comento. Igualmente el progenitor se compromete a otorgar, una bonificación extra por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), por concepto de bono decembrino. El progenitor sufragará los gastos de útiles escolares y calzados de la niña in comento y la progenitora sufragará los gastos de uniformes escolares. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora a partir de la segunda quincena del mes que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil N° 8792/06.
BMdR/aml/sa.-